domingo, 15 de agosto de 2010

concepto y clasificacion de delitos informaticos

I. Concepto de delito informático.
Esta ponencia tiene como objeto compartir con ustedes mi inquietud en relación a uno de los
tantos desafíos que la informática ha planteado al derecho. Y si bien en nuestro país ya hace unos
cuantos años que existen proyectos a nivel legislativo aún no se ha legislado sobre este tema.
Estamos frente a un aspecto negativo del desarrollo tecnológico que son los delitos
informáticos. Ellos son la consecuencia de las nuevas posibilidades que la informática plantea, en
este caso en el ámbito de conductas delictivas. Las computadoras nos ofrecen otras formas de
infringir la ley, y por lo tanto hoy se pueden cometer delitos tradicionales de una manera muy
sofisticada. Por esta razón es importante dilucidar si existen o deben existir delitos informáticos
específicos, lo que implica tener en cuenta si las figuras tipificadas en nuestro Código Penal se
adecuan a estos, o si por el contrario necesitaremos tipificar nuevos delitos.
En la Universidad de México se ha realizado un estudio sobre este tema y sdee fine a los
delitos informáticos como: "todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el
derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático".
Jijena Leiva los define como: “... toda acción típica, antijurídica y culpable, para cuya
consumación se usa la tecnología computacional o se afecta a la información contenida en un
sistema de tratamiento automatizado de la misma”.1
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD) da una definición que
es considerada como “abarcante” y lo define como: “ cualquier conducta, no ética, o no autorizada,
que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos ”.2
Se ha dicho que los llamados delitos informáticos no constituyen una nueva categoría
delictiva, sino que son los mismos delitos que ya se vienen castigando: delitos contra las personas,
contra el honor, la libertad, la seguridad pública o la Nación.
Se ha tratado de encuadrar los delitos informáticos dentro de los delitos como son: robo,
hurto, fraudes, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc, pero debemos analizar si las categorías
tradicionales son adecuadas o no respecto a estas modalidades delictivas.
En mi opinión los delitos informáticos se pueden definir como toda conducta ilícita,
sancionada por el derecho penal, para la realización de la cual se utilizan los medios informáticos,
frutos de las nuevas tecnologías, ya sea como herramienta para la comisión del delito o como fin en
sí mismo, afectando los datos contenidos en un sistema.
II. Existencia de los delitos informáticos, ¿es conveniente
legislar?
El derecho penal puede asumir diferentes posiciones en relación a las consecuencias de la
informática, entre las cuales podemos destacar:
a) No sería necesario crear en nuestro país delitos informáticos específicos, porque los
delitos convencionales ampararía las diferentes posibilidades delictivas.
b) Los delitos convencionales que estén relacionados con un sistema de computación, los
convertiría por ello en un delito informático. Razón por la cual no sería necesario crear
nuevos delitos, sino que habría que valorar el grado en que se utilizó la tecnología como
medio u objeto del delito.
c) Los delitos convencionales son insuficientes para enfrentar la delincuencia informática.
Dice Nahum Bergtein3 que los sistemas de computación han provocado una metamorfosis
en el seno de la sociedad, que conduce a mejorar la calidad de vida, pero es susceptible
de provocar daño o peligro de daño a bienes jurídicos que pueden o no estar
personalmente tutelados.
Personalmente creo en la existencia de los delitos informáticos como tales, con una estructura
propia y carentes, en el derecho uruguayo de normativa jurídica. La información no es un bien que se
encuentre protegido en nuestro derecho, salvo excepciones muy concretas como el caso del secreto
profesional y el secreto de Estado. Otro elemento a tener en cuenta es que esta clase de delitos se
concretan en la mayoría de los casos como delitos a distancia, una forma jurídica que hasta hoy era
casi inaplicable. Y la distancia va a estar dada desde dos puntos de vistas: geográfico y temporal. Y
es fundamental el principio "nullum crime sine praevia lege", "Nulla pena sine lege", establecido en
nuestro artículo primero del Código Penal en el que se establece: "es delito toda acción u omisión
expresamente prevista por la ley Penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y
una sanción". Obviar esto nos lleva a infringir el principio de legalidad y ha realizar interpretaciones
extensivas de la norma.
III. Clasificación.
Los delitos informáticos han sido objeto de variadísimas clasificaciones, y se han tenido en
cuenta a estos efectos:
· el perjuicio causado
· el papel que el computador desempeñe en la realización del mismo
· el modo de actuar
· el tipo penal en que se encuadren
· clase de actividad que implique según los datos involucrados.
Julio Tellez Valdes clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios:
1. como instrumento o medio: se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las
computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito.
2. como fin u objetivo: se enmarcan a las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la
computadora, accesorios o programas como entidad física.
María de la Luz Lima: clasifica los delitos electrónicos en tres categorías, de acuerdo a como
utilizan la tecnología electrónica:
1. Como método: cuando los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado
ilícito.
2. Como medio: en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo.
3. Como fin: conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina
electrónica o su material con objeto de dañarla.
Jorge Pacheco Klein distingue4:
1. Delitos informáticos internos. Ej.: sabotaje de programas.
2. Delitos a través de las telecomunicaciones. Ej.: hacking.
3. Manipulación de computadoras. Ej.: apropiación indebida, peculado y fraudes informáticos. Es la
más vinculada a delitos de cuello blanco.
4. Utilización de computadoras en apoyo a empresas criminales, como el lavado de dinero y la
distribución ilícita de drogas.
5. Robos de software (piratería).

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